domingo, 3 de abril de 2011

LEY ANTIBLASFEMIA EN ESPAÑA. EL CASO LEO BASSI.

Leo Bassi
Como casi todos sabrán ya, el actor Leo Bassi, así como el rector de la Universidad de Valladolid, Marcos Sacristán, y el Ateneo Republicano, se han visto envueltos en una querella por un delito contra los sentimientos religiosos.

Tan solo unos meses después de que en Irlanda entrase en vigor la denominada ley antiblasfemia, que hace de la blasfemia un delito penado con multa de hasta 25.000 euros y que había causado revuelo y debate en toda Europa por considerarse contraria a la libertad de expresión, nos llega este "!Zas, en toda la boca!", al descubir que en España, ese estado de laicismo agresivo que denunciaba Ratzinger, alias Benedicto XVI, hacía ya años que teníamos una ley semejante.

Aquí, los poderes fácticos del más rancio catolicismo han estado más astutos que en Irlanda, y en lugar de provocar un debate con una ley "ex profeso", nos cuelan la censura en unas breves líneas dentro del "tocho" que supone el Código Penal.
Es en el artículo 525 de este CP donde los fanáticos religiosos pueden refugiarse de cualquier intento de refutación de sus creencias; les basta con mostrar su lado más sensiblero y denunciar haber sentido herido su sentimiento religioso.
Concretamente, dice el artículo 525
"1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna."


Nos resulta difícil entender que en un estado libre se hagan leyes destinadas a proteger las ideas, cuando el objeto de protección han de ser en cualquier caso las personas. ¿No se da cuenta el legislador que protegiendo unas ideas, de forma automática condena o al menos obliga al silencio a las ideas contrarias a la protegida?¿O se da perfecta cuenta?

Haciendo un breve análisis del polémico artículo, nos atrevemos a aventurar algunas cuestiones:

- Primero, que no es fácil condenar a nadie en base a dicho artículo, ya que de su redacción se desprende que no basta con que alguien considere heridos sus sentimientos religiosos, si no que es necesario que el presunto agresor haya tenido intención de causar esa ofensa. No parece que una mofa destinada a provocar la risa de un público que voluntariamente presencia un espectáculo esté destinada expresamente a herir a nadie; más bien al contrario, de un humorista cabría suponer que su actuación lo que pretende es provocar la risa más que la ofensa.

- Por otro lado, el punto 2 parece querer introducir algo de equilibrio, protegiendo también las posturas ateas y agnósticas. Sin embargo, en su redacción el legislador ha estado atento a no ser del todo equitativo. Así, mientras que el punto 1 alude a "...de palabra,por escrito o mediante cualquier tipo de documento...", en el punto 2 solo se habla de "...de palabra o por escrito..."; pero sobre todo el desequilibrio se da en los objetos que pueden ser motivo de escarnio, siendo en el punto 1 los "...dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican", mientras que el punto 2, solo son objetos del escarnio "...quienes los profesan o practican". O sea, en el punto 1 se protegen personas, pero también ideas (un dogma es una idea no sujeta a discusión y una creencia es una idea no probada por medios racionales), mientras que el punto 2 tan solo protege las personas.

En fin, que en España también tenemos nuestra "ley antiblasfemia" camuflada en el Código Penal, y que, hasta ahora, tan solo tenemos conocimiento de haberse aplicado en su artículo 525.1, aunque motivos no faltan también para aplicar el punto 2 de dicho artículo; si no, lean lo que el sacerdote Tomás de la Torre escribe en Infocatólica.

Les vamos a dejar también parte de la actuación de Leo Bassi, dejando claro que lo hacemos con ánimo de informar y no de ofender, que ya nos vamos dando cuenta de cuán sensibles son algunos para consigo mismo, en contraste con las "tragaderas" que muestran frente a la pederastia, la homofobia, etc. Suponemos que en pocos días el vídeo será retirado de Youtube, pero mientras tanto, aquí está.

2 comentarios:

  1. Estaba leyendo y escribiendo cosas sobre la procesión atea (la verdad, poniéndola bastantes pegas) cuando he topado con esta entrada tuya, en la que se comenta este punto del código penal que acababa también de leer de fuentes del "otro lado". El artículo 1 me parece infumable, cabe la duda de como se demuestra la intención de ofender, como siempre dependerá del juez, y eso provoca una gran indefensión. Lo que echaba de menos en la "procesión" area la existencia de un motivo. Estaba equivocado, lo hay. Si hacer "escarno... públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de ... dogmas, creencias, ritos o ceremonias" de cualquier religión está penado tendremos que juntarnos a ver que hacemos.

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  2. Habría que hacer una campaña para incluir la blasfemia en al carta de derechos humanos. ¿Me cago en un tren lleno de cañamones y en cada cañamón mil Vírgenes!
    Salud.

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