sábado, 19 de diciembre de 2009

JUSTICIA SÓLO BAJO DEMANDA

El pasado 14 de Diciembre tuvimos noticia de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el sentido de obligar a los colegios públicos de dicha comunidad a la retirada de los crucifijos siempre que algún padre así lo solicite.
Dicha retirada se hará en las zonas comunes del colegio y en el aula del alumno afectado, no así del resto de dependencias del centro; igualmente, la medida sólo será aplicable al curso académico del momento, debiéndose solicitar dicha medida todos los años.

En definitiva, se reconoce el derecho de los padres a educar a los hijos en un ambiente de neutralidad ideológica, pero siempre y cuando el padre en cuestión lo solicite activamente, exponga sus ideas religiosas a la dirección del centro, se exponga él e incluso a su hijo al desprecio y señalamiento por parte de los demás padres y alumnos que no estén conformes con la medida, y en definitiva, siempre y cuando esté dispuesto a pagar un alto precio por "osar" a solicitar el respeto a un derecho reconocido como fundamental por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.

En Azote de dioses no dudamos que los miembros de dicho TSJCyL son conscientes de la coacción a la que se tendrán que enfrentar los padres que deseen la retirada de los crucifijos, y que seguramente esa es la razón que les ha llevado a dictar tal sentencia, pues así de alguna manera salen del embrollo en el que los había metido la sentencia anterior del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero poneniendo las trabas necesarias para asegurarse el reducir al mínimo las peticiones de ejercicio del derecho que se ven oblidos a reconocer.

Por otro lado, no han faltado las declaraciones desde posiciones confesionales apelando a una supuesta mayoría católica para imponer sus símbolos en las aulas, ignorando, o haciendo como que ignoran, que las cuestiones ideológicas son personales y que en una auténtica democracia las mayorías no están legitimadas para aplastar a las minorías (postura propia de regímenes fascistas, muchas veces aúpados al poder en unas supuestas elecciones democráticas), y que en aquellas cuestiones de ámbito privado como son las creencias todas las ideas son igualmente respetables independientemente del número de adeptos que las defiendan. ¿Podría una mayoría de padres comunistas, o conservadores, o de cualquier otra ideología poner sus símbolos en las aulas? ¿No pondrían el grito en el cielo estos defensores de la mayoría si en un aula en la que por casualidad predominasen los alumnos musulmanes éstos o sus padres tratasen de poner sus símbolos en las paredes?

La ausencia de crucifijos no afecta al derecho de los padres cristianos a educar a sus hijos conforme a sus creencias, pero su presencia viola el principio de neutralidad ideológica que debe mostrar un estado aconfesional, y además dicha violación se lleva a cabo contra niños, y en centros de educación, donde por principio debe prevalecer la idea de, por un lado, conocimiento de cuantas más corrientes ideológicas mejor,  pero por otro lado el acercamiento a dichas corrientes debe hacerse siempre desde posturas críticas y exentas de dogmatismos si aspiramos a un futuro de persona formadas en lugar de adoctrinadas.

El derecho de los padres sobre la educación de los hijos no debe ser ilimitado, y desde luego, independientemente de la inicial orientación que los padres quieran dar conforme a sus ideas y creencias, no debe permitirse que los menores permanezcan sumidos en tal ignorancia acerca del resto de creencias y valores que les incapacite para en un futuro elegir libremente. Por eso es necesario un ambiente de neutralidad en las aulas, donde tengan cabida todas las creencias, pero donde ninguna tenga el derecho de prevalecer sobre las demás.

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